Alcalde de Medellín podría haber cometido un delito al apoyar a un candidato del PAN, en elección interna

Su apoyo y discurso a favor de un candidato puede considerarse una transgresión a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electora; pudo ser una violación al art 134 constitucional.

Medellín de Bravo, Ver. / Por Jorge Sánchez / 26 de noviembre de 2019.

El domingo 24, día de la votación, con todo y batucada llegó Hipólito Deschamps Espino Barros, presidente municipal, acompañado a uno de los candidatos a dirigir el comité directivo municipal de Medellín, lo que podría considerarse una violación al Art. 134 constitucional, y pudo haber vulnerado el principio de imparcialidad al apoyar abiertamente a uno de los candidatos.


Y es que su investidura, responsabilidad y participación pudiera implicar una forma de presión, coacción o inducción indebida de los votantes, lo que supone un ejercicio indebido de la función pública equiparable al uso indebido de recursos públicos; y es que él presidente municipal sigue siendo presidente municipal aunque no este en horarios laborables, Ya que se encuentran jurídicamente obligado a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público que ejerce, en todo tiempo, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad.
La presunta violación a lo establecido en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debió a su presencia y apoyo abierto a uno de los candidatos, incluso pronunció un discurso a favor del candidato previo a la votación.

 

Y es que resoluciones del Instituto Nacional Electoral han determinado que: los servidores públicos no pierden ese carácter por encontrarse fuera del lugar en que prestan el servicio público, ni tampoco en horarios distintos a aquellos que comprende su jornada laboral, cuando se encuentran jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público que ejercen.

 

Es este caso, Espino Barros no solo acompañó a uno de los candidatos, también pronunció un discurso a su favor con la finalidad de influir y promover el voto a favor del candidato.

 

El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal determina que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Y el artículo 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que constituirá infracción de la autoridad o servidor público, el incumplimiento del referido principio establecido en el artículo 134, de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.
Ya que el uso indebido de recursos públicos que puedan incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a un determinado candidato o partidos político dentro del Proceso Electoral.

 

Por lo que el Presidente Municipal de Medellín podría haber cometido un delito y un uso indebido de recursos públicos al apoyar a uno de los candidatos.

 

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