Tribunal Prohíben cortes de agua.

El acto reclamado está vinculado con los derechos humanos al agua y al saneamiento, por lo cual no debe exigirse ningún pago. El agua se puede limitar a 50 litros de agua al día por habitante, pero no suspender; refiere la resolución.

Medellín de Bravo, Ver. / Por Jorge Sánchez / 1 de marzo de 2021.

Esta resolución protege a los ciudadanos para que el servicio de agua potable no sea suspendido, sino que limitado a 50 litros por persona al día.

Hay recordar que en el municipio de Medellín de Bravo el agua se encuentra concesionada a Grupo MAS; y en el caso de los Fracc. Puente Moreno y Lagos de Puente Moreno el responsable del servicio es el Ayuntamiento de Medellín de Bravo, por ello los usuarios pagan el servicio al ayuntamiento, pero el municipio da el servicio a través de la empresa Urbanizadora Medellín.

El pasado viernes 26 de febrero del presente año, se publicó en el Semanario de Judicial de la Nación (SJN) la jurisprudencia SERVICIO CONCESIONADO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, DRENAJE Y/O ALCANTARILLADO PARA USO DOMÉSTICO. LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA CONTRA SU SUSPENSIÓN PROCEDE SIN EXIGIRSE REQUISITO DE EFECTIVIDAD ALGUNO, PARA EL EFECTO DE QUE SE OTORGUE EL MÍNIMO VITAL.

La resolución plantea que el servicio de agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado de uso domestico, proporcionado por un particular concesionario, no debe exigirse ningún requisito de efectividad porque el acto reclamado está vinculado con los derechos humanos al agua y al saneamiento; de modo que, al suspenderse los servicios públicos relacionados con éstos, se pone en riesgo la vida, salud y otros derechos humanos que le son interdependientes.

Además, la resolución agrega: […] no se suspenda el servicio público de agua potable sino para que se siga prestando aquél pero, de manera restringida, esto es, que se otorgue el mínimo vital que, de conformidad con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud, corresponde a 50 L de agua (cincuenta litros de agua) por persona al día en el supuesto de uso personal y doméstico.

Resolución:

De conformidad con lo previsto en la Ley de Amparo, el parámetro de control de regularidad constitucional conformado por los artículos 1o. y 4o. constitucionales; así como por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General Número Quince del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas que protegen el acceso al derecho humano al agua, al concederse la medida cautelar contra la suspensión del servicio del agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado de uso doméstico, proporcionado por un particular concesionario, no debe exigirse ningún requisito de efectividad porque el acto reclamado está vinculado con los derechos humanos al agua y al saneamiento; de modo que, al suspenderse los servicios públicos relacionados con éstos, se pone en riesgo la vida, salud y otros derechos humanos que le son interdependientes. Además, cuando se decrete la medida cautelar por la suspensión del servicio del agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado de USO DOMÉSTICO, proporcionado por un particular concesionario, el efecto de tal medida no puede ser para que no se suspenda el servicio público de agua potable sino para que se siga prestando aquél pero, de manera restringida, esto es, que se otorgue el mínimo vital que, de conformidad con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud, corresponde a 50 L de agua (cincuenta litros de agua) por persona al día en el supuesto de uso personal y doméstico.

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