Ayuntamiento viola derechos de los medellinenses al mandar a cortar el agua.

En noviembre del año pasado un Juez Federal ordenó al Ayuntamiento de Medellín que no realizara cortes de agua ni que limitara el liquido a los usuarios del municipio de Medellín de Bravo, pero a pesar de ello, el ayuntamiento continuado con los cortes.

Medellín de Bravo, Ver. / Por Jorge Sánchez / 30 de junio de 2021.

Hay que puntualizar que semanas antes de las votaciones se detuvieron los cortes de agua para no dañar la imagen de los candidatos panistas, el alcalde con licencia Polo Deschamps, que buscaba se diputado loca; y el ex jefe de gabinete de Medellín, Gabriel Cárdenas; pero después las votaciones, y una vez que Polo Deschamps regresó al puesto de Presidente Municipal, se giraron nuevamente las ordenes de cortes de agua.

Violando así los derechos de los medellinenses, algunos llevan Juicios de Amparo o demandas por el tema del agua; que por ley tienen derecho al vital liquido, como lo han manifestado la PROFECO y Jueces Federales.

Para muestra las decenas de Juicios de Amparo que han llevado los ciudadanos de Medellín, o el Juicio de Amparo que solicitó la PROFECO, donde Hilda Nava Seseña, Sindica del ayuntamiento de Medellín, quién también es representante legal del ayuntamiento y lleva la Comisión del Agua; trato de justificar los cortes de agua:

“…la Síndica Única de la parte demandada Ayuntamiento de Medellín de Bravo, Veracruz, señala que se opone a las medidas solicitadas, pues estima que la parte actora no justifica ni precisa el daño que se le causa a los derechos e intereses de la colectividad, toda vez que refiere que del texto de la demanda no se aprecia que esté en riesgo su vida, salud o patrimonio en términos de lo previsto por los artículos 1° y 4° constitucionales; asimismo…”

El Juez Federal dicto la medida precautoria a favor de los ciudadanos para que no se le prive del vital liquido:

“…se concede la medida precautoria solicitada por la parte actora y se ordena a las demandadas Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, Sociedad Promotora de Ayuntamiento Inversión de de Veracruz, Capital Variable, Ayuntamiento de Medellín de Bravo e Instituto Metropolitano del Agua, que no discriminen, ni tomen represalias y se abstengan de negar total o parcialmente el derecho de suministro de agua potable, potable, drenaje y alcantarillado, a los usuarios de los municipios de Veracruz y Medellín de Bravo, aun cuando dichos usuarios cuenten con adeudos a su cargo por conceptos de cuotas y tarifas; lo anterior, hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente asunto.”

Lo anterior respaldado en la sentencia emitida por analogía la tesis número VI.2o.A.4 A (10a.), sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, publicada en la página 2230, Libro 32, Julio de 2016, Tomo III Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro 2012100, que establece:

“SERVICIOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DRENAJE. PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU CORTE POR FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)…”, “…Toda vez que el acto reclamado no constituye un crédito fiscal que pudiera hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.”

Cabe señalar que en los fraccionamientos Puente Moreno y Lagos de Puente Moreno el responsable del servicio del Agua Potable es el Ayuntamiento de Medellín, quien cobra el servicio, y para suministrar el liquido contrató a la empresa Urbanizadora Medellín.

Otra de las resoluciones es la que dicto un Juez Federal este año, donde el juez determinó favorablemente la Suspensión Definitiva contra los actos de cortes de agua que estaba haciendo el Ayuntamiento y la empresa, protegiendo así a 16 residentes del Fracc. Lagos de Puente Moreno que el pasado mes de marzo iniciaron el juicio de Amparo.

“…se concede a María (…), Javier (…), María (…), Guadalupe (…), Edith (…), Julian (…), Gabriel (…), (…) Morales (…), Claudio, Jesús (…), Ángeles (…), Luz (…), Pastor (…), Miguel (…), Fabiola (…), y Armando (…) la suspensión definitiva de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo de la presente resolución interlocutoria, por los motivos expuestos”

Por lo que tanto el ayuntamiento como la empresa estarían violando los derechos de los medellinenses…

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