MEDELLÍN: OPACIDAD Y MENTIRA

IVAI ordena al ayuntamiento modificar respuesta y entregar información solicitada.

Existió incumplimiento a cargo del Titular de la Unidad de Transparencia del municipio.

El IVAI Resuelve: que se MODIFIQUEN las respuestas dadas por el Municipio y le ORDENA que entregue la información faltante, en un PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 5 DÍAS.

Por Jorge Sánchez / Medellín de Bravo, Ver.

Después de que Polo Deschamps, alcalde de Medellín de Bravo, anunciara el primero de enero que adquiriría en renta varios camiones recolectores y contrataría una empresa para la recolección de la basura en el municipio, nos dimos a la tarea de solicitar dichos contratos, así como los contratos y gastos que realizó la administración anterior. Recordemos que el ex alcalde Omar Cruz Reyes,también rento camiones para ese servicio. Pero la unidad de Transparencia de Medellín negó que existiera contrato alguno.

El ayuntamiento, para no proporcionar la información y cobijarse en la opacidad, respondió: “esta información no fue proporcionada por la administración anterior”, “… la presente administración municipal, se encuentra en proceso de revisión de los archivos documentales derivados del proceso de entrega recepción” y “… la recolección de la basura, es una atribución propia del ayuntamiento…”

Por lo que solicitamos Recurso de Revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI). Al conocer las inconsistencias de las respuestas dadas por el Municipio, el IVAI considero fundada nuestra inconformidad por varias de las respuestas y procedió a resolver el expediente IVAI-REV/443/2018/II, en el que se revela que la Unidad de Transparencia de Acceso a la Información del Ayuntamiento de Medellín NO ACREDITA HABER SOLICITADO LA INFORMACIÓN A LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES.

Recordemos que dicha unidad tiene el carácter receptora y tramitadora de las solicitudes de información, por lo que no cuenta con la atribución de dar respuesta per se a las solicitudes, sino sólo de tramitarlas y otorgar respuesta con base en la información que proporcione el área o las áreas correspondientes.

“…el titular debió acompañar sus respuestas con la correspondencia interna con la que acredite haber solicitado la información a las áreas que, por sus atribuciones, son competentes para emitir un pronunciamiento sobre lo peticionado…” señalo el IVAI.

En la única parte de las respuesta, del ayuntamiento de Medellín, que fue emitida por el servidor competente, es la que da la unidad de transparencia al referir que “el ayuntamiento se encuentra en proceso de registro y alta del sistema Infomex y de la Plataforma Nacional de Transparencia”; DICHA RESPUESTA ES FALSA, ya que Medellín de Bravo se encuentra inscrito en el catalogo de sujetos obligados de esas plataformas, como puede consultarse en http://consultapublicamx.inai.org.mx:8080/vut-web

A demás de poner en evidencia que EL AYUNTAMIENTO MINTIÓ, en dicha plataforma se advierte que Medellín no cuenta con la información publica referente la mayoría de las OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA, como las de: Fracción VIII “Remuneración bruta y neta de los servidores públicos”, Fracción XVII “Información Curricular”, Fracción XXI “Presupuesta asignado” y Fracción XXI “Información financiera” referente a la cuenta pública 2015 a 2018.

En el sitio http://medellin.gob.mx/ tampoco se encuentran las Fracciones XVII, XX y XXII. Respecto a la fracción VIII, apenas fue actualizada hace unos días.

En este sentido el IVAI determino procedente modificar las respuestas notificadas por el ente público (ayuntamiento de Medellín de Bravo), y ordenar que emita una nueva en los siguientes términos:

* Emitir pronunciamiento a través del síndico, respecto de la existencia de contratos de: a) empresas que realizaron el servicio de la recolección de la basura en el periodo del 2014 a 2018; b) empresas que prestaron o rentaron camiones, vehiculos, maquinaria o herramienta para la recolección de la basura del 2014 a 2017; c) de las compras de camiones, vehículos, maquinaria o herramientas para la recolección de la barura.

* Deberá proporcionar los gastos de nómina total de los trabajadores que supervisaron o realizaron la recolección de desechos en los ejercicios 2014 a 2017

* Deberá remitir en formato digital los currículums de los Ediles y Directores del Ayuntamiento.

* El Tesorero del ayuntamiento deberá soportar el presupuesto recibido por el ayuntamiento en los ejercicios 2014 a 2018.

* Igualmente a través del Tesorero, emitir pronunciamientos sobre los recursos extraordinarios percibidos por el ayuntamiento en los ejercicios 2014 a 2018

* También deberá pronunciarse respecto: a) el gastos efectuados para la recolección de desechos de 2014 a 2017; b) el monto total de gasto erogado en limpia publica en 2017; c) el gasto total del mantenimiento de camiones, vehículos o maquinaria para la recolección de basura de 2014 a 2018; d) gasto de gasolina, diésel o gas utilizado para la recolección de desechos de 2014 a 2017; e) ingreso obtenido por el cobro de la recolección de la basura de 2014 a 2017.

* Deberá actualizar lo tocante a las fracciones VIII, XVII y XXI del artículo 15 de la Ley 875 de Transparencia.

Opina y comenta